¿Cuando debo pasara la ITE de mi edificio?

Según la Ordenanza Municipal que entró en vigor en 2004 y revisada en 2011, los edificios catalogados o que tenían más de 50 años de antigüedad en 2004, deberían haber pasado la ITE antes del 6 de noviembre de 2009.
Los edificios que tenían en 2004 entre 25 y 50 años de antigüedad, deberían haber pasado la ITE antes del 6 de julio de 2012.
Los edificios que tenían en 2004 entre 10 y 25 años de antigüedad, deberán pasar la ITE antes del 6 de julio de 2014.
Los edificios que tenían en 2004 menos de 10 años de antigüedad, deberán pasar la ITE dentro del año siguiente a aquel que cumplan los 20 años de antigüedad.


¿Como puedo saber la antigüedad de mi edificio?

En el siguiente enlace de la web de la Gerencia de Urbanismo le indicarán la antigüedad de su edificio y cuando debe pasar la ITE http://www.sevilla.org/urbanismo/paginas/ITE/inspec_edificios.asp, o bién llame al 902 480 250 (teléfono de la Gerencia de Urbanismo). Desde ITE-Sevilla.com tambien le facilitamos ésta información de forma gratuita. Llámenos al 955 155 062 y le atenderemos con mucho gusto.

Hice obras de reforma hace poco tiempo en mi edificio y ahora mismo está como nuevo, ¿debo pasar la ITE?

La edad del edificio no tiene nada que ver con las reformas que se hayan hecho, aunque estas hayan sido con proyecto y se pidiera la correspondiente licencia de obras. Lo que importa es la edad que conste para la Gerencia de Urbanismo. Puede entrar en el enlace http://www.sevilla.org/urbanismo/paginas/ITE/inspec_edificios.asp o llamar al tlf de Urbanismo 902 480 250 para comprobar la antiguedad que consta para su edificio en los archivos municipales.

¿Que sucede si no quiero pasar la ITE o si lo hago fuera de plazo?

La Ordenanza municipal establece sanciones de entre 600€ y 3.000 € para los propietarios que no pasen la ITE en plazo. Es muy conveniente entregar el informe ITE aunque se haya pasado de plazo, ya que desde el mismo momento en que se entregue el informe, el propietario cumple con la Ordenanza, con lo que a partir de ese momento no podría recibir sanción alguna.

Si no se tramita el informe ITE, no se podrán solicitar licencias de obras ni ayudas a la rehabilitación o reforma.
Tampoco le resultará facil vender el edificio o vivienda, ya que en las operaciones de compraventa ya se está solicitando por parte de los compradores el informe ITE, como garantía de idoneidad del inmueble.

¿Que edificios deben pasar la ITE?

Todos los edificios de Sevilla capital deben pasar la ITE incluidos viviendas, locales comerciales, edificios públicos, naves industriales, iglesias, almacenes, garajes, etc.
La ordenanza es solo de momento para Sevilla capital. En muchos de los pueblos de la provincia aún no se aplica la obligación de pasar la ITE aunque en  los grandes municipios la ya se está estableciendo.
En otras capitales de provincia como Madrid, Barcelona, Málaga, Cádiz, Zaragoza, etc., también es obligatorio pasar la ITE de los edificios.

¿Es conveniente pasar la ITE con anterioridad a que cumpla el plazo o debo esperar a hacerlo pocos días antes?

Es muy recomendable iniciar los trámites con al menos 6 meses de antelación en el caso de viviendas unifamiliares y con un año en el caso de comunidades de vecinos. Hay que tener en cuenta que 40.000 edificios deben pasar la ITE antes de julio de 2014, por lo que esperar hasta el último momento puede provocar que nos pasemos del plazo y que nos salga más caro.

Me preocupa que mi edificio no pase la ITE ¿que puedo hacer?

Hay que pensar que todos los técnicos no son iguales a la hora de hacer una ITE, por eso es importante hacerlo con alguien que tenga gran experiencia y que sepa realmente cuales son los motivos que pueden hacer que un edificio no pase la ITE.
Con nosotros el 90% de los edificios obtienen un informe favorable y pasan la ITE sin problemas.
Solo en casos de edificios con graves defectos estructurales y en los que corre peligro la vida de las personas se emite un informe negativo.

¿Y si mi edificio tiene graves defectos y no pasa la ITE?

En ese caso, el técnico indicará en el informe ITE las obras que el propietario o propietarios deberán realizar para reparar el edificio y el plazo de tiempo que tienen para hacerlo. El plazo dependerá de la gravedad de los desperfectos que existan. Una vez realizadas las obras se deberá justificar ante la Gerencia de Urbanismo que el edificio ya está en correctas condiciones.

No he recibido ninguna comunicación del Ayuntamiento indicándome que deba realizar la ITE, ¿debo hacerla ya o esperar a que me llegue?

Ni el Ayuntamiento ni Urbanismo tienen obligación de comunicarle a los propietarios el cumplimiento de la Ley. Su simple publicación en el Boletín Oficial presupone que los propietarios deben estar enterados. Por este motivo, no espere a ninguna comunicación e inicie lo antes posible los tramites para pasar la ITE de su edificio.

Debí pasar la ITE hace tiempo pero no lo hice, ¿aún estoy a tiempo?

Si no pasó la ITE en su momento puede pasarla ahora y evitar la apertura de un expediente sancionador por parte de Urbanismo.  No existe problema en pasar la ITE fuera de plazo, por el contrario, es mucho más recomendable pasarla fuera de plazo que no pasarla ya que, desde el momento en que se entrega, se cumple la Ordenanza a todos los efectos y se evitan por tanto las posibles sanciones.

¿Es obligatorio realizar el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) junto con la ITE?

Actualmente no es obligatorio en la ciudad de Sevilla. Desconfíe de cualquier técnico que le diga que es obligatorio entregar un CEE junto con la ITE, pues se puede tratar de una táctica para añadir costes extra a la realización de la ITE de su edificio.

¿Somos varios vecinos en mi edificio y algunos no quieren pasar la ITE, ¿que puedo hacer?

Todos los edificios están obligados a realizar la ITE por ley, por este motivo, con que uno solo de los propietarios esté dispuesto a realizarla sería suficiente. Sepa que en caso de sufrir sanciones, todos los vecinos serían responsables de la misma solidariamente. Además todos los vecinos están obligados a colaborar económicamente a la realización de la ITE, si alguno se negase a pagar, los demás podrían emprender acciones legales contra éste para exigirle el pago de su parte proporcional. De cualquier modo la ITE debe realizarse antes de que se cumpla el plazo, aunque a posteriori, se le reclame el pago a aquellos vecinos que no hayan colaborado. También es posible en ocasiones realizar la ITE de una parte del edificio.


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